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Contradicciones e incumplimientos de leyes? PDF Imprimir E-mail
Jueves, 02 de Febrero de 2012 14:49

  Nuestro gran amigo, experto en Rayos el Sr.  Angel Rodriguez Montes compaete con nosotros un tema bastante interesante a través de un e-mail que nos envio y empieza Asi.

-  Necesito que las reviséis por favor conmigo para validar si  los puntos de incumplimiento que marco, se contradicen con de las normas de los equipos puntas Franklin cuando los pararrayos están en fase de funcionamiento , es decir .... en el momento del impacto  de rayo en la punta según y descargando su energía según el estudio adjunto :

 


Contradicciones e incumplimientos de leyes

  1. EL Real decreto 1580/2006 de compatibilidad electromagnética que  adjunto en este link, donde pone claramente la prohibición de vender en el mercado productos que  generen perturbaciones electromagnéticas y esto le clava una daga al cuello a las puntas Franklin. http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2007-973


Recomiendo su lectura para marcar los puntos comunes donde vemos que las puntas Franklin y de Cebado incumplen las sigueintes leyes

Artículo 1. Objeto.
El presente real decreto regula la compatibilidad electromagnética de los equipos eléctricos y electrónicos que puedan crear perturbaciones electromagnéticas, o cuyo normal funcionamiento pueda verse perjudicado por dichas perturbaciones, exigiendo que cumplan un nivel adecuado de compatibilidad electromagnética a fin de garantizar el funcionamiento del mercado interior.

Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de aplicación del presente real decreto, se entenderá por:
a)
«Equipo»: cualquier aparato o instalación fija.
b) «Aparatos»: cualquier aparato acabado, o una combinación de ellos comercializada como unidad funcional única destinada al usuario final, y que pueda generar perturbaciones electromagnéticas, o cuyo funcionamiento pueda verse afectado por estas perturbaciones.
c) «Instalación fija»: combinación particular de varios tipos de aparatos y, cuando proceda, de otros dispositivos, ensamblados, instalados y destinados a un uso permanente en un determinado emplazamiento.
d) «Compatibilidad electromagnética»: capacidad de que un equipo funcione de forma satisfactoria en su entorno electromagnético y sin introducir perturbaciones electromagnéticas intolerables para otros equipos en ese entorno.
e) «Perturbación electromagnética»: cualquier fenómeno electromagnético que pueda crear problemas de funcionamiento a un equipo. Una perturbación electromagnética puede consistir en un ruido electromagnético, una señal no deseada o una modificación del propio medio de propagación.
f) «Inmunidad»: aptitud de un equipo para funcionar de la forma prevista sin experimentar una degradación en presencia de perturbaciones electromagnéticas.
g) «Entorno electromagnético»: todos los fenómenos electromagnéticos observables en un lugar determinado.
h) «Especificación técnica»: especificación que figura en un documento donde se definen las características técnicas de un equipo, así como los procedimientos para la verificación de dichas características, que permitan el correcto funcionamiento de éste y que lo capacite para el fin previsto para el cual ha sido diseñado.


2), Real decreto  sobre la seguridad general de los productos. Ley 1801/2003, de 26  diciembre
El criterio de aplicar esta LEY, es la falta de identificación que los pararrayos en punta ofrecen, asi mismo la falta de comunicación de los riesgos que comporta la utilización de los mismo en fase de tormenta. EL motivo es que si se identificaran los posibles riesgos  de los muchos que un pararrayos genera en fase de tormenta, se dejarían de colocar todos estos productos por inseguridad y  por no cumplir las exigencias de la CE.
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2004-511

En vuestros países, tenéis que tomar la leyes armonizada y revisar su contenido  de cada LEY
Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de esta disposición, se entenderá por:
Producto seguro: cualquier producto que, en condiciones de utilización normales o razonablemente previsibles, incluidas las condiciones de duración y, si procede, de puesta en servicio, instalación y de mantenimiento, no presente riesgo alguno o únicamente riesgos mínimos compatibles con el uso del producto y considerados admisibles dentro del respeto de un nivel elevado de protección de la salud y de la seguridad de las personas, habida cuenta, en particular, de los siguientes elementos:

Las características del producto, entre ellas su composición y envase.

El efecto sobre otros productos, cuando razonablemente se pueda prever la utilización del primero junto con los segundos.

La información que acompaña al producto. En particular, el etiquetado; los posibles avisos e instrucciones de uso y eliminación; las instrucciones de montaje y, si procede, instalación y mantenimiento, así como cualquier otra indicación o información relativa al producto.

La presentación y publicidad del producto.

Las categorías de consumidores que estén en condiciones de riesgo en la utilización del producto, en particular, los niños y las personas mayores.

La posibilidad de alcanzar niveles superiores de seguridad o de obtener otros productos que presenten menor grado de riesgo no será razón suficiente para considerar que un producto es inseguro.

Producto inseguro: cualquiera que no responda a la definición de producto seguro.

Riesgo: posibilidad de que los consumidores y usuarios sufran un daño para su salud o seguridad, derivado de la utilización, consumo o presencia de un producto. Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, entre otras posibles circunstancias, se valorará conjuntamente la probabilidad de que se produzca un daño y la severidad de éste. Se considerará riesgo grave aquel que en virtud de tales criterios exija una intervención rápida de las Administraciones públicas, aun en el caso de que los posibles daños para la salud y seguridad no se materialicen inmediatamente.

Productor:
El fabricante de un producto cuando esté establecido en la Comunidad Europea. Se considerará también fabricante toda persona que se presente como tal estampando en el producto su nombre, marca o cualquier otro signo distintivo, o toda persona que proceda al reacondicionamiento del producto.


3) Ley de Prevención de riesgos laborales según el REAL DECRETO 67/2010 de 29 de enero,  publicado en el BOE n 36 http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-1995-24292
Resumimos parte de  esta LEY, ya que según nuestros  criterio y estudios, cuando un pararrayos en punta colocado en una industria capta un rayo, todos los elementos o maquinarias puestos a tierra, serán susceptibles de padecer sobretensiones y tensiones de paso peligrosas para los trabajadores con riesgo de electrocución durante la descarga del rayo, asi mismo el riesgo se extiende en fase de tormenta con actividad de rayos ya que el rayo puede aparecer sin previo aviso, incluyendo los operadores de telecomunicaciones en su momento de utilizar los teléfonos y radios, asi mismo los técnicos de torres de control aéreo:

RESUMEN:

Artículo 2. Objeto y carácter de la norma.

1. La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.

Artículo 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales.

1. Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

2. ,.....
el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores,
5. El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

Artículo 15. Principios de la acción preventiva.

1. El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales:

a)
Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
h) Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual
.

Artículo 21. Riesgo grave e inminente.

1
. Cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, el empresario estará obligado a:
a) Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que, en su caso, deban adoptarse en materia de protección.
b) Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, los trabajadores puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo. En este supuesto no podrá exigirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad y determinada reglamentariamente.
2. De acuerdo con lo previsto en el apartado 1 del artículo 14 de la presente Ley, el trabajador tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud.


MAS TEMAS de responsabilidades

Recordar también que a la hora de diseñar un instalación de protección del rayo para terceras personas, toda la cadena desde el fabricante asta el consumidor, es responsable que el producto que se pone en el mercado es seguro y cumple con las leyes aquí descritas.
En caso de accidente de rayo, un juez puede terminar responsabilidades a los mismo según las escalas jerárquicas de afectaciones, y ver que hay norma contradictorias de pararrayos como son las UNE EN  62305,  y las guias de recomendación las 21186 y 21187 incluyendo las CTE que son inferiores a estos 3 Reales Decretos  y  todas las normas y leyes  están reguladas por jerarquía y fechas según  el ” ORDEN JURIDICO” en caso de contradicciones.

Eso quiere decir que al encontrarnos con normas o leyes   contradictorias la hora de realizar un proyecto de pararrayos  en punta del cual se nos obliga a la aplicación de normas o leyes “ X ”,  y tener  nosotros duda legal  sobre la aplicación de la misma porque la técnica de nuestro conocimiento en medios y sistemas de protección y experiencia  dice todo lo contrario,  o queréis optar por aplicar nuestra tecnología PDCE http://www.int-sl.ad/pdf/INT-cataleg.pdf  , se podrá  aplicar en ese momento  “ EL CRITERIO DE ESPECIALIDAD”

“ EL CRITERIO DE ESPECIALIDAD” DICE :  la norma con mayor especialidad en el tratamiento de la materia en cuestión es la que tiene prevalecía sobre la que la regula en términos más generales”   http://html.rincondelvago.com/derecho_40.html

Cual es la materia en cuestión : es evidente “ LA SEGURIDAD, PREVENCION Y PROTECCION DE LAS PERSONAS E INSTALACIONES FRENTE AL RIESGO ELECTRICO DIRECTOS O INDIRECOS CAUSADO POR LOS RAYOS, por  por sus  efectos de perturbaciones electromagnéticos que convierten un pararrayos en punta en fase de funcionamiento, en un producto que no cumple la seguridad de producto propio, afectando a la seguridad de otros productos y poniendo en riesgo eléctrico a  trabajadores, niños e instalaciones”

Adjuntamos también  el link en Internet de la denuncia de dichos pararrayos Franklin:  
http://www.int-sl.ad/pdf/denuncia_%20pararrayos.pdf

Llevamos años retándonos en duelo tecnológico delante notario con todos los fabricantes de pararrayos en punta, sin éxito de asistencia por parte de ellos, revindicando asi por su parte el fraude tecnológico que promueven desde hace años.

Les invitamos a que pasen este documento a sus conocidos, amigos o empresas que estén relacionadas con la prevención, seguridad o incluso las que sean indirectamente afectados por esta  denuncia o duelo, porque son  fabricantes, distribuidores o instaladores de pararrayos en punta para ver su reacciones   y sus respuestas. Sobre todo si eres ingeniero eléctrico y te ves afectado por recomendar como sistema de protección las puntas franklin y participar en la cadena del fraude según dice la LEY de seguridad producto.

Link duelo de honor  tecnológico: http://www.int-sl.ad/pdf/DUELO_DE_HONOR_TECNOLOGICO_DE_PARARRAYOS.pdf

Aunque el duelo no se celebro porque nadie se atrevio, sigo retando públicamente a cualquier fabricante de pararrayos que lo pida..
Muchas gracias a todos por el tiempo dedicado a este documento que espero tenga curso por si interés.

Angel Rodriguez Montes.